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Registro de Votante Confidencial

Cuando existen circunstancias que amenazan tu vida, la Sección 2166 y 2166.5 del Código de Elecciones de California determina que puedes tener un registro de votante confidencial. Para obtener ayuda, contacta directamente a nuestro Especialista en Registro de Votante Confidencial al 714-567-7568. Los detalles del programa, según lo establece la ley de California, son los siguientes:

2166. Registro confidencial ordenado por la corte superior.

(a) Cualquier persona que llena una declaración jurada de registro o un registro con un oficial electoral del condado puede tener su información con su dirección y número de teléfono publicados en la declaración jurada, o cualquier lista o índice que se prepare, a partir de ser ordenado como confidencial por la CORTE SUPERIOR, expedido este al mostrar que existe una buena causa por amenaza de vida para el votante o un miembro de su familia y nombra a los oficiales electorales del condado como parte.

(b) Cualquier persona otorgada confidencialidad bajo la subdivisión (a) deberá:

(1) Proporcionar una dirección postal válida y ser considerado un votante de voto por correo para todas las elecciones subsiguientes o hasta que el funcionario electoral del condado sea notificado de lo contrario por el tribunal o por escrito por el votante. Un votante que solicite la terminación de su estatus de votante por correo da su consentimiento a que se incluya su dirección de residencia, número de teléfono y dirección de correo electrónico en la lista de votantes.

(2) El funcionario electoral, al elaborar cualquier lista, listado o índice, excluirá a los votantes con estatus de votante confidencial.

(3) Dentro de los 60 días de haberse mudado a un nuevo condado, obtener una orden del tribunal superior del nuevo condado conforme a la subdivisión (a). El funcionario electoral del nuevo condado, ante la notificación del votante confidencial que se muda al condado, deberá hacer todo lo siguiente:

A.  Contactar al votante confidencial y proporcionarle información sobre la solicitud de condición de votante confidencial en el nuevo condado.

B.  Honrar la condición de votante confidencial del condado anterior durante 60 días a partir de la fecha de notificación.

C.  De conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (b), excluir al votante confidencial de cualquier lista, padrón o índice durante el período de 60 días.

D.  Eliminar la condición de votante confidencial si el nuevo votante no ha obtenido o no puede obtener la condición de votante confidencial conforme a esta sección en el nuevo condado durante el período de 60 días.

(c) No se podrá entablar acción por negligencia contra ninguna entidad gubernamental o funcionario o empleado de la misma como resultado de la divulgación de la información objeto de esta sección, a menos que se demuestre negligencia grave o dolo.

2166.5 Registro confidencial.

(a) Cualquier persona que llena una declaración jurada de registro o un registro nuevo, con un oficial electoral del condado, puede tener su información con su dirección y número de teléfono publicado en la declaración jurada, o cualquier lista o índice que se prepare a partir de ser declarado confidencial, al presentar una certificación de que la persona participa en el Programa Confidencial de Direcciones para Víctimas de Violencia Doméstica en conformidad con el Capítulo 3.1 (empezando con la Sección 6205), de la División 7, del Título 1 del Código del Gobierno o un participante en el programa Confidencialidad de Dirección para Proveedores de Servicios de Atención de Salud Reproductiva, Empleados, Voluntarios y Pacientes de acuerdo con el Capítulo 3.2 (comenzando con la Sección 6215) de esa división.

(b) Cualquier persona otorgada confidencialidad bajo la subdivisión (a) deberá:

(1) Presentar una dirección de correo valida y ser considerado como votante de votación por correo para todas las elecciones subsecuentes y registros subsecuentes dentro y fuera del condado hasta que el oficial electoral del condado sea notificado de lo contrario por la Secretaría del Estado o por escrito por el votante.  Un votante que solicita la terminación de su status como votante ausente, da su consentimiento para que su dirección y número de teléfono aparezcan en el registro de votantes.

(2)  El oficial electoral, al producir cualquier lista o índice deberá excluir a los votantes con status confidencial.

(c) Ninguna acción por negligencia puede ser sustentada contra cualquier entidad, oficial o empleado como resultado de la difusión de información el cual es el tema de esta sección, al menos que se haya mostrado negligencia o en forma deliberada.

(d) Subdivisiones (a) y (b) no aplicarán a ninguna persona que haya sido otorgada confidencialidad después que el oficial electoral reciba por escrito una notificación del gerente del programa de Confidencialidad retractando, invalidando, caducando o concluyendo la certificación del participante en el programa.

(Enmendado por Stats. 2015, Ch. 728, Sec. 36. Efectivo el 1o. de enero de 2016. En vigor desde el 26 de septiembre de 2016, cuando el Secretario de Estado emitió la certificación prescrita por Stats. 2015, Ch. 728, Sec. 88).

Sección 2166.7 - Oficial de Seguridad Pública

(a) Si lo autoriza la junta de supervisores del condado, un funcionario electoral del condado deberá, a solicitud de un oficial de seguridad pública, hacer confidenciales la dirección de residencia, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de dicho oficial que aparecen en la declaración jurada de inscripción, de acuerdo con los términos y condiciones de esta sección.

(b) La solicitud del oficial de seguridad pública deberá contener una declaración, firmada bajo pena de perjurio, de que la persona es un oficial de seguridad pública según se define en la subdivisión (f) y que existe una circunstancia que pone en peligro la vida del oficial o de un miembro de su familia. La solicitud será un registro público.

(c) La confidencialidad otorgada conforme a la subdivisión (a) finalizará no más de dos años después de su inicio, según lo determine el funcionario electoral del condado. El funcionario podrá presentar una nueva solicitud de confidencialidad conforme a la subdivisión (a), y la nueva solicitud podrá ser otorgada por un período adicional de no más de dos años.

(d) Toda persona a la que se le otorgue la condición de votante confidencial conforme a la subdivisión (a) deberá:

(1) Proporcionar una dirección postal válida y ser considerado un votante de voto por correo para todas las elecciones subsiguientes o hasta que el funcionario electoral del condado sea notificado de lo contrario por el tribunal o por escrito por el votante. Un votante que solicite la terminación de su estatus de votante por correo da su consentimiento a que se incluya su dirección de residencia, número de teléfono y dirección de correo electrónico en la lista de votantes.

(2) El funcionario electoral, al elaborar cualquier lista, listado o índice, excluirá a los votantes con estatus de votante confidencial.

(3) Dentro de los 60 días de haberse mudado a un nuevo condado, obtener una orden del tribunal superior del nuevo condado conforme a la subdivisión (a). El funcionario electoral del nuevo condado, ante la notificación del votante confidencial que se

(A) Contactar al votante confidencial y proporcionarle información sobre la solicitud de condición de votante confidencial en el nuevo condado.

(B) Honrar la condición de votante confidencial del condado anterior durante 60 días a partir de la fecha de notificación.

(C) De conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (b), excluir al votante confidencial de cualquier lista, padrón o índice durante el período de 60 días.

(D) Eliminar la condición de votante confidencial si el nuevo votante no ha obtenido o no puede obtener la condición de votante confidencial conforme a esta sección en el nuevo condado durante el período de 60 días.

(e) No podrá iniciarse ninguna acción por negligencia contra ninguna entidad gubernamental o funcionario o empleado de la misma como resultado de la divulgación de la información objeto de esta sección, a menos que se demuestre negligencia grave o dolo.

(f) "Un funcionario de seguridad pública" tiene el mismo significado que se define en la subdivisión (a), (d), (e), (f), o (j) de la Sección 7920.535 del Código de Gobierno.

(Modificado por Stats. 2021, Cap. 615, Sec. 91. (AB 474) En vigor desde el 1 de enero de 2022. En vigor desde el 1 de enero de 2023, de conformidad con el art. 463 de Stats. 2021, Cap. 615).

Sección 2166.8 - Trabajador calificado

(a) Un funcionario electoral del condado deberá, a solicitud de un trabajador calificado, hacer confidenciales la dirección de residencia, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de dicho trabajador que aparecen en la declaración jurada de inscripción, de conformidad con los términos y condiciones de esta sección.

(b) La solicitud del trabajador calificado deberá contener una declaración, firmada bajo pena de perjurio, de que la persona es un trabajador calificado según se define en la subdivisión (f) y que existe una circunstancia que pone en peligro la vida del trabajador calificado o de un miembro de su familia. La solicitud será un registro público.

(c) La confidencialidad otorgada conforme a la subdivisión (a) finalizará no más de dos años después de su inicio, según lo determine el funcionario electoral del condado. El funcionario podrá presentar una nueva solicitud de confidencialidad conforme a la subdivisión (a), y la nueva solicitud podrá ser otorgada por un período adicional de no más de dos años.

(d) Lo siguiente se aplica a una persona a la que se le ha otorgado la condición de votante confidencial conforme a la subdivisión (a):

(1)  El funcionario electoral, al elaborar cualquier lista, listado o índice, excluirá a los votantes con estatus de votante confidencial.

(2)  Dentro de los 60 días de haberse mudado a un nuevo condado, obtener una orden del tribunal superior del nuevo condado conforme a la subdivisión (a). El funcionario electoral del nuevo condado, ante la notificación del votante confidencial que se muda al condado, deberá hacer todo lo siguiente:

(A)  Contactar al votante confidencial y proporcionarle información sobre la solicitud de condición de votante confidencial en el nuevo condado.

(B)  Honrar la condición de votante confidencial del condado anterior durante 60 días a partir de la fecha de notificación.

(C)  De conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (b), excluir al votante confidencial de cualquier lista, padrón o índice durante el período de 60 días.

(D) Eliminar la condición de votante confidencial si el nuevo votante no ha obtenido o no puede obtener la condición de votante confidencial conforme a esta sección en el nuevo condado durante el período de 60 días.

(e) No se podrá entablar acción por negligencia contra ninguna entidad gubernamental o funcionario o empleado de la misma como resultado de la divulgación de la información objeto de esta sección, a menos que se demuestre negligencia grave o dolo.

(f) "Trabajador calificado" significa una persona empleada por o contratada por el Secretario de Estado o una oficina electoral local que realiza trabajo relacionado con las elecciones e interactúa con el público o es observada por el público realizando trabajo relacionado con las elecciones, pero no incluye a una persona que es miembro de una junta de distrito que de otro modo no realiza trabajo relacionado con las elecciones. Para fines de esta sección, un trabajador calificado no se limita a aquellos que realizan exclusivamente trabajo directo relacionado con las elecciones para el Secretario de Estado o las oficinas electorales locales.

(Añadido por Stats. 2022, Cap. 554, Sec. 2. (SB 1131) Vigente a partir del 26 de septiembre de 2022).