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Registro Electoral Confidencial y Circunstancia Amenaza de Vida

Cuando existen circumstancias de amenaza de vida, la sección 2166 y 2166.5 del Código de Elecciones del Estado de California provee registro electoral confidencial :

2166. Registro Electoral Confidencial mediante orden de la corte superior.

 

(a) Cualquier persona que llene una forma de registro electoral o se registre nuevamente como elector puede mantener la información de su domicilio, número de teléfono o la lista/índice electoral confidencial declarada mediante ORDEN DE LA CORTE SUPERIOR comprobando una buena causa en la que existe una circunstancia de amenaza hacia el elector o a algún miembro del elector que vive en el mismo domicilio , y nombrando al funcionario electoral del condado como partido.

(b) Cualquier persona a la que se le otorga confidencialidad bajo la subdivision (a) debe:

 

(1) Ser considerado un votante de vot por correo en todas las elecciones posteriores o hasta que la corte superior notifique al funcionario electoral o el mismo elector lo haga por escrito. El elector debe solicitar cancelación del estatus de votante por correo, así de este modo, da el consentimiento a que su información residencial o teléfono sea escrito en la lista/índice electoral de votantes.

(2) Además del requisto de domicilio residencial, se debe proveer un domicilio de correspondencia valido el cual reemplazara su domicilio residencial para uso de la elección, estudio escolar, o política y otros propósitos gubernamentales. El funcionario electoral debe reemplazar el domicilio residencial con la palabra "confidencial" o alguna designación similar al producir algun tipo de lista o índice puede mediante su opción, utilizar su domicilio de correspondencia o la palabra "confidencial" o una designación similar en lugar del domicilio residencial.

(c) Ninguna acción de negligencia puede ser utilizada en contra de la entidad gubernamental o funcionario o empleado de lo mismo como resultado de alguna revelación de la información sujeta a esta sección, solamente si se hace de manera intencionada o negligencia flagrante.

2166.5. Registro Confidencial.

(a) Cualquier persona que llene una forma de registro electoral o se registre nuevamente como elector puede mantener la información de su domicilio, número de teléfono o la lista/índice electoral declarada confidencial mediante presentación de certificación que la persona es participe del programa Domicilio Confidencial de Victimas de Violencia Domestica de acuerdo al Capítulo 3.1 (comenzando con la Sección 6205) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno.

(b) A cualquier persona que se le otorga confidencialidad bajo la subdivision (a) debe:

(1) Ser considerado un votante de voto por correo en todas las elecciones posteriores o hasta que el Secretario de Estado o el mismo elector lo notifique.   El elector al solicitar cancelación del estatus de votante por correo da el consentimiento a que su información residencial o teléfono sea escrito en la lista/índice electoral de votantes.

(2) Además del requisto de domicilio residencial, se debe proveer un domicilio de correspondencia valido el cual reemplazara su domicilio residencial para uso de la elección, estudio escolar, o política y otros propósitos gubernamentales.  El funcionario electoral debe reemplazar el domicilio residencial con la palabra "confidencial" o alguna designación similar al producir algun tipo de lista o índice puede mediante su opción, utilizar su domicilio de correspondencia o la palabra "confidencial" o una designación similar en lugar del domicilio residencial.

(c) Ninguna acción de negligencia puede ser utilizada en contra de la entidad gubernamental o funcionario o empleado de lo mismo como resultado de alguna revelación de la información sujeta a esta sección, solamente si se hace de manera intencionada o negligencia flagrante.

(d) Subdivisiones (a) y (b) no se deben aplicar a personas a las cuales se les otorga confidencialidad, solo al recibir por parte del funcionario de elecciones del condado una notificación escrita con la fecha de cancelación, terminación, o invalidez del gerente del programa de confidencialidad acerca de la cancelación del participante .

(e) Esta sección debe mantenerse en efecto hasta el 1 de enero del 2005 , y sí hasta esta fecha es revocada, solo que más tarde se decrete un estatuto, que sea decretado antes del 1 de enero del 2005, borra o extiende esa fecha.

 

Para más información en este proceso llame al (714) 567-7620.

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Universidad SOKA 2003; Electores hacen línea para firmar el padrón electoral y votar.
Estacionamiento Exclusivo; En ciertas ocaciones la oficina del Registro Electoral reserva estacionamiento exclusivo para los electores. Busque los letreros.
Correo-Correspondencia; Nuestra oficina envía una gran cantidad de información electoral por correo durante la época de elecciones.
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